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Artículo 514 – Contenido del pacto de convivencia

    ARTÍCULO 514.- Contenido del pacto de convivencia. Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones:

    a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;

    b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura;

    c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.

    Análisis del Artículo 514 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 514 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 514 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 514 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    El CCyC, a título ilustrativo, enuncia posibles tópicos a incluir como contenido de los pactos entre convivientes. se trata de contenidos que dan solución a hipotéticos conflictos que pueden surgir tanto durante la unión como en ocasión de su cese. en vigencia de la unión podrán, entre otras cuestiones, disponer el modo en que ambos contribuirán con las cargas del hogar durante la vida en común.

    Una vez cesada la unión, podrán fijar de antemano a quién atribuir el hogar común o cómo se dividirán los bienes que se hayan obtenido por el esfuerzo común durante la vigencia de la unión.

    2. Interpretación del Artículo 514

    El capítulo II del Título III se dedica a regular todas las aristas en materia de pactos entre convivientes. luego de enunciar como principio regulatorio entre convivientes la autocomposición de sus relaciones mediante pactos por escrito (art. 513 CCyC), el artículo en comentario ejemplifica solo a título enunciativo posibles contenidos a incluir en estos acuerdos.

    El primer tópico que se enuncia es el relativo al modo de contribuir en una de las obligaciones inderogables por acuerdo entre los convivientes: las cargas del hogar. como se verá con más detalle en el comentario al art. 520 CCyC, si bien las cargas del hogar conforman el piso mínimo obligatorio insoslayable, el código prevé la posibilidad de acordar entre convivientes la forma en que cada uno dará cumplimiento a esta obligación común.

    En este sentido, el pacto no podrá incluir, válidamente, una cláusula que estipule que estará en cabeza de uno de los miembros de la pareja la responsabilidad de solventar todas las cargas del hogar, pero sí podrá, válidamente, establecer el modo de contribución de cada uno.

    Asimismo, el CCyC, conforme el principio de realidad, enuncia dos de los conflictos más usuales en materia del cese de la convivencia: la posibilidad de acordar mediante pacto a quién se le atribuirá el hogar común una vez acaecida la ruptura y cómo se resolverán los conflictos que puedan surgir respecto de la división de los bienes obtenidos durante la vigencia de la unión por el esfuerzo común de los convivientes.

    Ahora bien, los contenidos enunciados y los no enunciados pero incluidos por acuerdo entre convivientes están sujetos a un doble límite impuesto expresamente por el CCyC: no pueden desatender el piso mínimo obligatorio (art. 513 CCyC) ni ser contrarios al orden público, al principio de igualdad entre convivientes y a los derechos fundamentales de sus miembros (art. 515 CCyC).

     (41) “Fundamentos del Anteproyecto…”, en Proyecto…, op. cit.

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