ARTÍCULO 530.- Elementos del cómputo. La proximidad del parentesco se establece por líneas y grados.
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Análisis del Artículo 530 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 530 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 530 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 530 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El CCyC mantiene las dos variables sobre las cuales se asienta el régimen en materia de parentesco, como también la terminología empleada, razón por la cual no realiza modificación alguna al art. 346 CC.
2. Interpretación del Artículo 530
Establecer el cómputo de acuerdo a la proximidad de parentesco no es un dato menor ya que determina los elementos a tener en cuenta para establecer o asignar ciertos efectos jurídicos.
En la línea directa o recta, como se le dice, el parentesco se cuenta por tantos grados como generaciones. es decir, que en la línea descendente, el hijo estará en primer grado; el nieto, en segundo grado; el bisnieto, en el tercero; y así sucesivamente. De igual manera sucederá en la línea ascendente: el padre está en primer grado; el abuelo, en segundo; el bisabuelo; en tercero; y así sucesivamente.
A su vez, existe la otra línea, la colateral (o, como se dice de manera coloquial, “para el costado”), en contraposición con la línea recta que es para “arriba” (línea ascendente) o para “abajo” (línea descendente). en el caso de las líneas colaterales, para realizar el cómputo siempre se debe partir o tener en cuenta al denominado “tronco común” y de ahí descender hasta el otro pariente más próximo. Por ejemplo, los hermanos se encuentran en el segundo grado de parentesco; tíos y sobrinos, en el tercero, y así sucesivamente.