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Articulo 766 – Obligación del deudor

    ARTÍCULO 766. Obligación del deudor.- El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.

    Análisis del Artículo 766 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 766 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 766 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 766 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    En la obligación de dar sumas de dinero, “el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constituirse la obligación” (art. 765 CCyC) y se libera entregando “la cantidad correspondiente de la especie designada” (art. 766 CCyC).

    De este modo, se conserva el principio nominalista en términos absolutos al no introducirse modificación alguna a la ley 23.928 y a la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, previsto por los arts. 7° y 10 de aquella ley.

    2. Interpretación del Artículo 766

    2.1. Nominalismo y valorismo

    El nominalismo y el valorismo brindan una respuesta distinta a lo que sucede cuando se altera el valor de la moneda en el intervalo que transcurre entre el momento en que la obligación es exigible y la fecha prevista para el pago.

    El nominalismo establece la regla según la cual la obligación pecuniaria se extingue de conformidad con su valor nominal. una unidad monetaria es siempre igual a sí misma. el dinero que emite el estado posee el valor nominal que este le asigna, con total prescindencia de su mayor o menor poder adquisitivo, que es algo contingente y secundario.

    Dentro del nominalismo, es posible distinguir una concepción relativa y otra absoluta de este. la diferencia que existe ambas radica en que la primera permite apartarse del nominalismo mediante la inserción, convencional o legal, de mecanismos de ajuste, posibilidad que la restante no admite.

    Para la postura valorista, en cambio, la extensión de las obligaciones dinerarias no se determina por su valor nominal, sino en función del poder adquisitivo de la moneda. lo relevante no es la cantidad nominal adeudada, sino el valor comprometido que, en caso de pérdida de poder adquisitivo de la moneda, debe ser representado por las sumas nominales que sean menester para alcanzarlo.

    El código conserva el principio nominalista absoluto en línea con lo dispuesto por los arts. 7° y 10 de la ley 23.928.

    2.2. El texto del anteproyecto

    El art. 766 CCyC contiene una modificación respecto del texto del Anteproyecto, en la medida en que que disponía: “El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”. la modificación introducida es consecuencia del actual texto del art. 765 CCyC.

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