ARTÍCULO 919.- Límites. La transmisión del crédito tiene las siguientes limitaciones:
a) El subrogado solo puede ejercer el derecho transferido hasta el valor de lo pagado;
b) El codeudor de una obligación de sujeto plural solamente puede reclamar a los demás codeudores la parte que a cada uno de ellos les corresponde cumplir;
c) La subrogación convencional puede quedar limitada a ciertos derechos o acciones.