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Artículo 919 – Límites

    ARTÍCULO 919.- Límites. La transmisión del crédito tiene las siguientes limitaciones:

    a) El subrogado solo puede ejercer el derecho transferido hasta el valor de lo pagado;

    b) El codeudor de una obligación de sujeto plural solamente puede reclamar a los demás codeudores la parte que a cada uno de ellos les corresponde cumplir;

    c) La subrogación convencional puede quedar limitada a ciertos derechos o acciones.

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