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Artículo 929 – Exclusión convencional

    ARTÍCULO 929.- Exclusión convencional. La compensación puede ser excluida convencionalmente.

    Análisis del Artículo 929 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 929 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 929 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 929 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    las partes, a través de la autonomía de la voluntad, pueden pactar de modo convencional la exclusión de la compensación para determinados créditos (art. 958 CCyC).

    2. Interpretación del Artículo 929

    La razón de esta disposición radica en que el beneficio de la compensación resulta pasible de ser renunciado por los sujetos. Por supuesto que, como toda abdicación de un derecho, debe ser clara e inequívoca (art. 948 CCyC).

    En la medida en que el pacto de exclusión no altere el orden público, será válido y deberá ser respectado por la autoridad judicial.

    Del mismo modo que acreedor y deudor recíproco pueden convenir la compensación, también pueden excluirla.

     (126)  Belluscio, Augusto C.; zannoni, Eduardo A., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Tomo III, Bs. As, Astrea, 1981, p. 685.

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