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Artículo 932 – Efectos

    ARTÍCULO 932.- Efectos. La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.

    Análisis del Artículo 932 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 932 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 932 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 932 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La confusión provoca la extinción total o parcial de la obligación con todos sus accesorios.

    2. Interpretación del Artículo 932

    La extinción de la obligación será en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión. Incluirá a los accesorios, en tanto estos siguen la suerte del principal (art. 857 CCyC y concs.)

    La redacción del código civil de vélez sarsfield aclaraba que la confusión provocaba la extinción de la fianza, y que si el acto por el cual se configuró era anulado, el crédito paralizado recobraba su eficacia. Ambas disposiciones resultaban superfluas ya que respondían a los principios generales del régimen de interdependencia de obligaciones principales y accesorias, y de invalidez de los actos jurídicos.

    Podría suceder que, por algún acto jurídico válido, se separen las calidades de acreedor y deudor que habían venido a reunirse en la misma persona. en ese caso, se renovará el vínculo de la obligación. ello, aun cuando tal cese no será eficaz con respecto a terceros que pudieran sufrir una lesión en sus derechos. (132)

    Esto podría ocurrir, por ejemplo:

    a) Si en una sucesión mortis causa, producida la confusión como acreedor y deudor del heredero testamentario, se declarara la nulidad del testamento;

    b) Si el heredero es declarado indigno y pierde su vocación hereditaria;

    c) Si se decreta la nulidad del acto de aceptación de le herencia.

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