ARTÍCULO 961.- Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.
Información que encontrarás en este artículo
- Análisis del Artículo 961 del Código Civil Comentado
- 1. Introducción
- 2. Interpretación del Artículo 961
- 2.1. Alcances de la regla de la buena fe en el ámbito contractual
- 2.2. Obligaciones contractuales derivadas del principio de la buena fe
- 2.3. La violación de la buena fe como factor generador de responsabilidad
Análisis del Artículo 961 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 961 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El principio de buena fe es medular en el derecho privado. se exige en el actuar y la sujeción a él se presume en tanto no se demuestre lo contrario. se lo considera un factor de moralización de las relaciones intersubjetivas.
La norma constituye una aplicación específica del principio general sistémico de buena fe, enunciado en el art. 9° CCyC, que actúa como directriz para establecer los alcances del principio de obligatoriedad; establece cuáles son los alcances de las obligaciones asumidas por los contratantes, más allá del enunciado expreso de las estipulaciones del contrato que las vincula.
La buena fe es fuente de deberes secundarios de conducta que se agregan a los deberes primarios propios de cada contrato; es fuente de interpretación, regla de integración, límite al ejercicio de los derechos y puede operar también como eximente de responsabilidad.
2. Interpretación del Artículo 961
2.1. Alcances de la regla de la buena fe en el ámbito contractual
La buena fe tiene gravitación en todas las etapas de la contratación. ella se exige tanto en la etapa de negociaciones previas a la concreción de un contrato (art. 991 CCyC) como en el momento de su celebración, en su etapa funcional o de ejecución y hasta en la postcontractual, cuando las partes se restituyen bienes empleados en la ejecución del contrato concluido. el de buena fe es, asimismo, el criterio rector que guía la interpretación de las disposiciones contractuales (art. 1061 CCyC).
La considerada es la buena fe-confianza o buena fe-lealtad, que debe ser evaluada según un estándar objetivo medio, el de “un contratante cuidadoso y previsor”, categoría cuyo molde habrá de ser llenado en cada caso concreto, según sus circunstancias.
2.2. Obligaciones contractuales derivadas del principio de la buena fe
Quien actúa con buena fe debe, por ejemplo, mantener informada a la otra parte sobre las circunstancias que puedan incidir en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las contratantes, aun cuando ello no hubiera sido expresamente enunciado en el contrato que los vincula; debe custodiar los bienes que la otra parte deja en su esfera de control, en razón de la ejecución del contrato; debe trasladar a la otra parte la información que pueda incidir en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las contratantes, etc. existe un deber básico de colaboración y de prevención entre las partes.
Es que la buena fe determina que un conjunto de conductas deba considerarse obligación accesoria o deber secundario de conducta, implícito en las relaciones jurídicas de fuente contractual; como ocurre con la información que las partes deben trasladarse entre sí o la seguridad que un proveedor debe proporcionar a un usuario o adquirente de sus productos.
La buena fe implica un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever, regla que gobierna tanto el ejercicio de los derechos como la ejecución de los contratos. (175) la buena fe exige hablar claro, no ocultar información necesaria para la deliberación y requerir también la información que se considere necesaria para el propio discernimiento.
También la buena fe puede exigir, dadas las circunstancias, el no hablar, el guardar silencio y sujetarse al deber de confidencialidad establecido en el art. 992 CCyC.
2.3. La violación de la buena fe como factor generador de responsabilidad
La buena fe genera confianza y la defraudación de la confianza constituye un factor apto para generar responsabilidad. la doctrina de la apariencia, la fuerza jurígena de los usos y la interpretación conforme a la buena fe-lealtad son hoy principios vertebrales del derecho común.
La existencia o ausencia de buena fe debe ser evaluada frente a las circunstancias de cada acto en concreto. cada uno de los contratantes debe actuar de modo tal de no defraudar la confianza en él depositada por el otro.
(175) CSJN, “Produmet S.A. c/ Sociedad Mixta Siderurgia Argentina s/ Cumplimiento de contrato”, 19/10/2000, Fallos: 323:3035.