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Artículo 1068 – Expresiones oscuras

    ARTÍCULO 1068.- Expresiones oscuras. Cuando a pesar de las reglas contenidas en los artículos anteriores persisten las dudas, si el contrato es a título gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el obligado y, si es a título oneroso, en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes.

    Análisis del Artículo 1068 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1068 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1068 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1068 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    En el código de comercio derogado se adoptaba el criterio por el cual, en caso de duda, debía estarse a la solución que liberara al deudor (principio de favor debilis, art. 218 ccom.). en este código se ha refinado el criterio, discriminando el criterio a aplicar según se trate de actos otorgados a título gratuito o de actos otorgados a título oneroso.

    2. Interpretación del Artículo 1068

    Agotadas las instancias interpretativas desarrolladas con base en los principios y reglas aludidos en los artículos anteriores, sin que por medio de ellas se haya logrado superar la duda existente con relación al contenido y alcances de una expresión del contrato, se establece un criterio de solución dispar, según se trate de contratos a título oneroso o a título gratuito, distinción enunciada en el art. 967 CCyC.

    Si se trata de un contrato a título gratuito, debe adoptarse la interpretación de su contenido que resulte menos gravosa para el obligado; ello teniendo en consideración que efectúa una liberalidad sin considerar una contraprestación a cambio.

    Y si se trata de un contrato a título oneroso, debe adoptarse la solución que, a criterio del intérprete, produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes, la mayor reciprocidad posible.

    Así, mientras que lo que se debe buscar en el caso de los actos a título gratuito es limitar la obligación a cargo de quien dispone la liberalidad; en los actos a título oneroso, desde que las ventajas de una de las partes le son concedidas en función de lo que ella se obliga a hacer o ha hecho a favor de la otra, debe adoptarse la solución que maximice las posibilidades de equilibrio entre las contraprestaciones.

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