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Artículo 1110 – Revocación

    ARTÍCULO 1110.- Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato.

    Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce.

    Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

    Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.

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