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Artículo 1180 – Plazo en prestaciones singulares

    ARTÍCULO 1180.- Plazo en prestaciones singulares. El plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares se presume establecido en interés de ambas partes, excepto pacto en contrario.

    Análisis del Artículo 1180 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1180 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1180 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1180 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    El plazo de cumplimiento de las prestaciones singulares se entiende establecido en interés de ambas partes, salvo pacto en contrario.

    2. Interpretación del Artículo 1180

    Este artículo establece una pauta para la distribución de la responsabilidad por daños en caso de incumplimiento del plazo para el cumplimiento de las prestaciones singulares, dado que una de las partes no puede, en caso de incumplimiento, liberarse de responsabilidad invocando que el plazo estaba fijado solo en su interés; ello, claro está, salvo pacto en contrario.

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