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Artículo 127 – Fondo de comercio

    ARTÍCULO 127.- Fondo de comercio. Si el tutelado es propietario de un fondo de comercio, el tutor está autorizado para ejecutar todos los actos de administración ordinaria propios del establecimiento. Los actos que exceden de aquélla, deben ser autorizados judicialmente.

    Si la continuación de la explotación resulta perjudicial, el juez debe autorizar el cese del negocio facultando al tutor para enajenarlo, previa tasación, en subasta pública o venta privada, según sea más conveniente. Mientras no se venda, el tutor está autorizado para proceder como mejor convenga a los intereses del tutelado.

    Análisis del Artículo 127 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 127 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 127 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 127 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    El artículo bajo comentario habilita, por su amplitud, y tiende a facilitar la actividad de administración del tutor. Asimismo, acorde a la vida comunitaria que exige corregir y actuar situaciones del giro comercial que se puedan presentar, desformalizando la tramitación de la tutela.

    El Código determina la responsabilidad del tutor (art. 118 CCyC) y faculta al juez para que, oficiosamente, disponga medidas en remedio del daño causado al tutelado, en ocasión del ejercicio de sus funciones.

    Al tutor se le permite, por la ley, la realización de actos de administración ordinaria respecto del fondo de comercio. es necesaria la autorización judicial para aquellos actos que excedan la administración ordinaria. la normativa también es amplia: permite la realización de evaluación por el tutor y puede determinarse cuál es la forma más ventajosa para el interés del tutelado en la enajenación del fondo de comercio.

    El artículo comentado determina con criterio de realidad la elección de las formas más convenientes tanto para que se continúe con el negocio o se concluya con la actividad comercial (subasta pública/venta privada).

    Cuando el niño/a o adolescente fuese propietario de un fondo de comercio, el tutor está facultado para realizar todos aquellos actos ordinarios de administración del comercio.

    Cuando evalúe la necesidad de tomar una medida extraordinaria de administración, debe requerir autorización al juez de la tutela.

    En caso de que no fuera conveniente continuar con la explotación del fondo de comercio, el tutor debe solicitar al juez una autorización de venta. Hasta tanto no se perfeccione la enajenación del mismo, el tutor está facultado para disponer todas aquellas medidas que juzgue adecuadas conforme a los intereses del niño/a o adolescente.

    El principio que debe regir en todas las realizaciones patrimoniales es el del interés superior del niño/a o adolescente, el de proporcionarle adecuada información para su edad, debe tenerse en cuenta su opinión —si tiene edad y madurez suficiente—, su participación en la toma de este tipo de decisiones, y se valore la conservación de los bienes en tanto sean rentables o puedan serlo al momento en que el joven alcance la mayoría de edad y pueda trabajar en la propia administración de sus bienes.

    2. Interpretación del Artículo 127

    2.1. Facultades del tutor

    El tutor se encuentra autorizado para ejecutar todos los actos de administración ordinaria con respecto al fondo de comercio, es decir, todos aquellos actos de conservación y propios del giro comercial que sean necesarios dada la particular naturaleza del establecimiento. en el supuesto de que tuviese que tomar alguna medida que exceda la administración ordinaria, el tutor debe solicitar autorización al juez.

    Se entiende que puede abrir o cerrar cuentas bancarias, contratar con proveedores, instalar servicios de informática, presentarse ante los organismo públicos correspondientes para tramitar/renovar la habilitación del negocio, el cambio de rubro o la ampliación del mismo a otros afines, contratar seguros, pagar las cuentas por los servicios de luz, gas y teléfono del fondo de comercio, pagar sueldos de empleados si los tuviere, sus cargas previsionales y cuantos más actos conservatorios y de administración le correspondan para el normal del desenvolvimiento del fondo de comercio.

    2.2. Continuación perjudicial. Cese del establecimiento. Necesidad de tasación

    Si el establecimiento fuera de propiedad de la persona menor de edad tutelada, a propuesta del tutor, el juez puede decidir el cese del negocio facultando al tutor para su enajenación, según convenga a los intereses del tutelado. en dicho caso, el tutor debe manifestar, con el respaldo técnico pertinente, las consecuencias perjudiciales que trae aparejada la continuación del giro del comercio para la persona tutelada.

    Es presupuesto de la venta del comercio la previa tasación, la autorización del juez de la tutela, y la forma en que se realiza, ya sea por subasta pública o venta privada, siempre teniéndose en consideración el mayor beneficio y conveniencia de la persona menor de edad. Hasta tanto no se opere la enajenación del bien, el tutor está facultado para tomar todas las decisiones que el mejor interés del tutelado aconseje en aras para proteger los intereses del niño/a o adolescente.

    El art. 123 CCyC establece que la venta debe realizarse por remate público siempre y cuando no resultare más beneficiosa la venta extrajudicial o privada.

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