ARTÍCULO 196.- Aportes. El dinero en efectivo o los títulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco habilitado por la autoridad de contralor de la jurisdicción en que se constituye la Comentario al art. 198 fundación. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público nacional.
Análisis del Artículo 196 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 196 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 196 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 196 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
Interpretación del Artículo 196
El patrimonio de la fundación se conforma con los aportes respectivos, fruto del acto de dotación. Pueden ser dinerarios o no. en el primer caso, el dinero en efectivo o los títulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco habilitado por la autoridad de contralor de la jurisdicción en que se constituye la fundación.
Una vez obtenida la personería, los administradores de la entidad deben concurrir al banco oficial con el estatuto aprobado para obtener la liberación y el reintegro de los fondos. en el segundo caso, los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público nacional. de esta manera, la autoridad de control puede asegurarse de la existencia del “patrimonio inicial”.