ARTÍCULO 238.- Bienes de los particulares. Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales.
Análisis del Artículo 238 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 238 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 238 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 238 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
Interpretación del Artículo 238
El artículo define por exclusión los bienes de los particulares, estableciendo que son aquellos que no son del estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de buenos Aires o municipal. bajo este criterio, no importa la figura de la persona que se adjudica derechos sobre tales bienes ya que la persona no incide en su calificación como “de los particulares”, a menos que una ley especial disponga lo contrario. en otras palabras, solo basta que los bienes no pertenezcan al estado. la norma reproduce el art. 2347 CC, pero excluye la referencia a los bienes de la iglesia.