ARTÍCULO 256.- Inmueble rural. Las disposiciones de este Capítulo son aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.
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Análisis del Artículo 256 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 256 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 256 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 256 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El régimen de protección de la vivienda es aplicable a todo inmueble, sin discriminar la zona donde se ubique. No obstante, el inmueble rural recibe un tratamiento diferencial respecto del inmueble urbano. Si el predio se ubica en área rural, el régimen de tutela es aplicable en tanto el inmueble no exceda la unidad económica.
2. Interpretación del Artículo 256
Borda define a la superficie mínima de la unidad económica como “la mínima extensión compatible con el aprovechamiento óptimo de la tierra, conforme a las modernas técnicas agrícola-ganaderas”.
Agrega el autor que “es natural que no se fije una superficie uniforme para todo el país, porque muy distinta es la unidad económica en la Patagonia y en la Pampa húmeda; muy distinta, también, en tierras con riego artificial y en tierras de secano. Aún dentro de las tierras con riego, la unidad puede variar según sea el destino más adecuado de la tierra, teniendo en cuenta su clima y demás características peculiares”.
En síntesis, no importa el valor del predio, sino que aquí lo que se tiene en mira es que el fundo “no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales”. lo que se pretende evitar es la afectación de extensas tierras, quizá bajo el entendimiento de que ellas serían incompatibles con la “habitación efectiva”.