ARTÍCULO 294.- Defectos de forma. Carece de validez el instrumento público que tenga enmiendas, agregados, borraduras, entrelíneas y alteraciones en partes esenciales, si no están salvadas antes de las firmas requeridas.
El instrumento que no tenga la forma debida vale como instrumento privado si está firmado por las partes.
Fuentes: arts. 987 y 989 CC; arts. 269 y 270 del Proyecto de Código Civil 1998.
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Análisis del Artículo 294 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 294 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 294 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 294 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La norma alude a los defectos de forma que pueden acarrear la invalidez del instrumento, a saber: las alteraciones en partes esenciales, las borraduras, los agregados, los entrelineados y las enmiendas; pero dando una solución eficaz para que el acto otorgado en el instrumento público tenga absoluta validez.
Por ello, en la última parte del primer párrafo determina que toda transcripción defectuosa debe estar salvada antes de que las personas requeridas estampen las firmas. Además, en el segundo párrafo del artículo y a favor de los usuarios del sistema, el CCyC recepta la conversión del instrumento público defectuoso en instrumento privado si así puede valer.
2. Interpretación del Artículo 294
Las leyes notariales, en especial, y las locales tienen previstos los modos de corregir los instrumentos públicos o las escrituras ante errores inevitables propios del quehacer humano. de ahí que en el propio acto escriturario es deber del escribano otorgante dar lectura al instrumento a viva voz, un momento previo a la firma de la escritura en el que pueden aparecer defectos como equivocaciones en la identificación de los comparecientes, una numeración errada, una modalidad que debía estar precedida por una preposición negativa, y tanto otros casos que pueden presentarse.
Tal obligación, que forma parte del acto a celebrarse, suple la mayor de las veces el error: el escribano realiza la enmienda pertinente o el entrelineado necesario de puño y letra, previamente a la firma de los comparecientes al acto. va de suyo que para que estas correcciones surtan el efecto propiciado deben realizarse en el propio instrumento público o en la escritura que contiene el motivo del acto jurídico a celebrarse. una vez advertido el funcionario público interviniente de los errores señalados, debe salvar los defectos formales ante la presencia de las partes, antes de la autorización correspondiente y otorgamiento.
La conversión del instrumento público defectuoso en instrumento privado apunta a respetar la voluntad de las partes intervinientes proporcionando al instrumento con defectos de formalidades la posibilidad de que tenga validez y vigencia como instrumento privado.
Son las partes quienes, de continuar con su voluntad creadora, dotan al documento de la forma legal prevista con vistas a que este, conforme a su validez, consolide su eficacia legal. lo novedoso del CCyC es haber fundido dos artículos del Código de Vélez en uno solo.