ARTÍCULO 1041.- Pluralidad de bienes. En los casos en que la responsabilidad por saneamiento resulta de la enajenación de varios bienes se aplican las siguientes reglas:
a) si fueron enajenados como conjunto, es indivisible;
b) si fueron enajenados separadamente, es divisible, aunque haya habido una contraprestación única.
En su caso, rigen las disposiciones aplicables a las cosas accesorias.
Información que encontrarás en este artículo
Análisis del Artículo 1041 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1041 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1041 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1041 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La norma regula el supuesto en el que entre la parte enajenante y la adquirente se ha transmitido un conjunto de bienes y, eventualmente, solo uno o algunos de ellos se encuentran afectados por supuestos de evicción o de vicios redhibitorios.
2. Interpretación del Artículo 1041
Cuando diferentes bienes son enajenados como un conjunto que constituye el objeto de un contrato —por ejemplo, los componentes de un juego de vajilla—, la verificación de un supuesto de evicción o de vicio oculto con relación a alguno de ellos habilita a la aplicación de lo dispuesto en los arts. 1039 y 1040 CCyC respecto del conjunto todo; ello en razón de aplicarse las disposiciones que rigen en materia de obligaciones indivisibles, que no son susceptibles de cumplimiento parcial (art. 813 CCyC). se trata de un supuesto en el que la indivisibilidad es dispuesta por la ley (art. 814, inc. c, CCyC).
Si la pluralidad de bienes no fue enajenada como conformando un conjunto sino por separado, se tratará de obligaciones divisibles (art. 805 CCyC), aun cuando haya habido una única contraprestación. en tal caso, la responsabilidad por saneamiento podrá hacerse efectiva respecto del bien afectado sin riesgo para el resto de la operación. en este último caso, se aplica a la solución el régimen legal de las cosas accesorias (art. 230 CCyC).