ARTÍCULO 1095.- Interpretación del contrato de consumo. El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa.
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Análisis del Artículo 1095 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1095 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1095 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1095 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Desde la sanción de la ley de Defensa del consumidor en 1993 y, en forma consolidada, a partir de la incorporación de los derechos de los consumidores y usuarios a la constitución nacional, en el año 1994, se ha establecido entre nosotros el criterio según el cual las cuestiones que se suscitan vinculadas a las relaciones y contratos de consumo deben ser interpretadas a favor del consumidor; tal como lo enuncia el código, agregando la exigencia hermenéutica de adoptar las soluciones que contribuyan a asegurar un consumo sustentable.
2. Interpretación del Artículo 1095
La norma despliega un principio de alcance general para todo el sistema normativo, según el cual toda norma que regule relaciones de consumo debe ser aplicada e interpretada conforme con el principio de protección del consumidor y el acceso al consumo sustentable.
Se trata de una disposición de orden público protectorio, imperativa en su aplicación e indisponible para las partes.
2.1. Protección del consumidor
Según el art. 42 cn, el consumidor debe ser protegido en su salud, seguridad e intereses económicos y es a la satisfacción de esas finalidades que debe apuntar la interpretación de las normas relacionadas con la materia, las que a menudo son dictadas por organismos con poder de policía en distintas áreas del mercado, como la secretaría de comercio e Industria, el banco central de la república Argentina, la superintendencia de seguros de la nación o la de servicios de salud, entre otros, tanto en el orden nacional como provincial o de la ciudad Autónoma de buenos Aires.
2.2. Acceso al consumo sustentable
La protección de los más altos intereses de la comunidad determina que sea hoy insoslayable exigir que toda actividad productiva o de comercialización de bienes y servicios respete las exigencias propias de la preservación de un medio ambiente sustentable, lo que exige que en la comercialización de productos de consumo se prevean los mecanismos necesarios para el reciclado o la disposición adecuada de los residuos que puedan generarse.
2.3. Principio de interpretación ”pro consumidor”
La regla establecida en el último párrafo del artículo es clara y se aplica en caso de duda; pues de no mediar ella y de ser claras las disposiciones del contrato —y adecuadas a las restantes exigencias establecidas en la materia—, no tiene lugar.
Lo que el precepto exige es que, en caso de contarse con más de una posibilidad interpretativa para una determinada disposición contractual en un contrato de consumo, debe el intérprete siempre adoptar la alternativa que resulte más favorable para el consumidor.
La situación favorable puede vincularse con una menor onerosidad de la prestación a su cargo o con la ampliación del contenido prestacional al que tiene derecho en razón de las obligaciones asumidas por el proveedor, entre otros supuestos.