ARTÍCULO 1146.- Obligación de entregar documentos. Si el vendedor está obligado a entregar documentos relacionados con las cosas vendidas, debe hacerlo en el momento, lugar y forma fijados por el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor puede, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de ellos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona inconvenientes ni gastos excesivos al comprador.
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Análisis del Artículo 1146 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1146 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1146 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1146 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Conforme lo dispuesto por el art. 1137 CCyC, el vendedor está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta. está obligación es reiterada en el art. 1146 CCyC.
2. Interpretación del Artículo 1146
a) Tiempo, lugar y forma: el vendedor debe entregar los documentos relacionados con las cosas vendidas en el momento, lugar y forma previstos en el contrato.
b) Entrega anticipada: en caso de que el vendedor hiciera entrega anticipada de los documentos, puede subsanar cualquier falta de conformidad de ellos hasta la fecha fijada para la entrega, no debiendo ello ocasionar inconvenientes ni gastos excesivos al comprador.