ARTÍCULO 1178.- Cantidades. Si no se conviene la entidad de las prestaciones a ser cumplidas por el suministrante durante períodos determinados, el contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración.
Si sólo se convinieron cantidades máximas y mínimas, el suministrado tiene el derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda, dentro de esos límites. Igual derecho tiene cuando se haya establecido solamente un mínimo, entre esta cantidad y las necesidades normales al tiempo del contrato.
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Análisis del Artículo 1178 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1178 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1178 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1178 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La norma regula, salvo pacto en contrario, las cantidades que deben ser cumplidas por el suministrante durante períodos determinados, estableciendo que en caso de silencio será la que requiera el suministrado conforme las necesidades normales al tiempo de la celebración del contrato. en cambio, si se convinieron cantidades máximas y mínimas, el suministrado solo tendrá derecho a solicitar en cada oportunidad el suministro dentro de esos parámetros. Igual derecho tendrá cuando se haya establecido un mínimo, entre esa cantidad y las necesidades normales al tiempo del contrato.
2. Interpretación del Artículo 1178
Entre las obligaciones del suministrante está la de entregar las cosas ofertadas dentro del término establecido y en la cantidad acordada, como así también la de prestar los servicios necesarios para cumplir con la entrega periódica o continua de las cosas prometidas. esta obligación implica toda una actividad, una organización, dirigida a satisfacer las necesidades del suministrado de acuerdo a lo pactado, mediante la ejecución de obras y/o servicios pertinentes. También debe la garantía por evicción (arts. 1044 CCyC y ss.) y es responsable por vicios redhibitorios (art. 1051 CCyC y ss.), como consecuencia del carácter oneroso de este contrato.
El artículo establece el criterio a aplicar cuando nada se hubiera convenido respecto de la cantidad de unidades a ser entregadas durante períodos determinados, disponiendo que el contrato se entenderá realizado conforme a las necesidades normales que tenía el suministrado al tiempo de su celebración. Pero cuando solo se establecieron cantidades máximas y mínimas, se presumirá que el suministrado tiene derecho, dentro de esos límites, a determinar dicha cantidad; y si solo se estableció un mínimo, solamente podrá requerir entre ese “piso” y las necesidades normales a la época de celebración del contrato.
El suministrante también deberá garantizar la calidad y, según el caso, el buen funcionamiento de los efectos suministrados, no pudiendo cumplir con la sola entrega —puesta a disposición— de los bienes sino de la calidad que los haga aptos para su utilización o consumo por parte del suministrado.
Por su parte, el suministrado tiene la obligación de recibir las prestaciones comprometidas, si se suministraron conforme a lo pactado. la norma dispone que cuando se hubiere establecido nada más que una cantidad mínima —a cuya provisión y recepción se obligan las partes respectivamente—, el suministrado podrá requerir una cantidad mayor, si lo que supera el mínimo convenido responde a su necesidad, lo cual se corresponde con la trascendencia que tiene la “necesidad del suministrado” en esta figura contractual.
Las pautas establecidas en este artículo deben armonizarse con lo dispuesto por el art. 1005 CCyC, relativo al objeto de los contratos, en tanto deben existir criterios objetivos suficientes para la individualización y determinación de la cantidad de prestaciones, sin que pueda quedar librado a la voluntad unilateral de una de las partes.
Por ello, lorenzetti advierte que el objeto en los contratos de larga duración debe ser interpretado dinámicamente, en el sentido que la operación considerada debe constituir una relación entre prestaciones variables con el tiempo. De tal manera, el contenido de las obligaciones puede ser variado —como lo prevé este artículo—, si se mantiene la reciprocidad dinámica de las obligaciones y la operación jurídica considerada. en todos estos casos, debe preservarse la relación de equivalencia diseñada en la celebración del contrato y en caso de verificarse la existencia de cláusulas predispuestas se deberá acudir a lo dispuesto por los arts. 1011 y 984 CCyC y ss.