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Artículo 126 – Sociedad

    ARTÍCULO 126.- Sociedad. Si el tutelado tiene parte en una sociedad, el tutor está facultado para ejercer los derechos que corresponden al socio a quien el tutelado ha sucedido. Si tiene que optar entre la continuación y la disolución de la sociedad, el juez debe decidir previo informe del tutor.

    Análisis del Artículo 126 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 126 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 126 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 126 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    La norma reúne y sintetiza lo expuesto en los arts. 444 al 449 CC. Se mantiene el criterio imperante en cuanto a que se debe optar por la continuación o disolución de la sociedad según lo que resulte más beneficioso para el tutelado y en función de su interés superior.

    Si la persona menor de edad tiene parte en una sociedad, el tutor hace las veces del socio fallecido del cual el tutelado es sucesor. el tutor debe informar al juez, fundadamente y con respaldo técnico, sobre la conveniencia de continuar o disolver la sociedad, quedando la decisión definitiva a criterio del magistrado.

    El juez debe estarse por la solución que sea más conveniente a los intereses personales y patrimoniales del niño/a o adolescente.

    En caso de estarse judicialmente por la continuación de la sociedad, el tutor, por la representación que inviste de su tutelado, sustituye a la persona menor de edad en su calidad de socio sucesor y por tanto goza de todas aquellas facultades inherentes al socio mismo.

    Si se estuviese por la disolución autorizada judicialmente, el tutor está facultado para vender o ceder la cuota social del niño/a o adolescente, y recibe en nombre del tutelado el producido de la venta para ser depositado en el expediente de tutela con el control del ministerio Público y la oportuna rendición de cuentas.

    2. Interpretación del Artículo 126

    2.1. Sociedades

    El tutor debe informar al juez sobre la conveniencia o no de continuar con la sociedad, siempre atendiendo a los intereses del niño/a o adolescente. luego de evaluar los motivos expuestos por el tutor, es el juez quien decide por la continuación o la disolución de la sociedad.

    2.2. Continuación o disolución de la sociedad

    La norma habilita, desde el inicio, al tutor para ocupar el lugar del socio fallecido y ejercer los derechos que le correspondían. No obstante la actuación del tutor, es por la representación que inviste de la persona tutelada que ha sucedido al socio prefallecido. el tutor debe tomar todas las decisiones que resulten convenientes.

    Si el tutor evalúa y propone la continuidad societaria, el juez requerirá prueba respaldatoria que acredite la conveniencia de dicha continuidad. Si se decide judicialmente por la disolución, el tutor goza de amplias facultades, entre las que se encuentran la venta o la cesión de la cuota social del tutelado.

    De no resultar ello posible, puede promover la liquidación final y percibir lo que le corresponda al tutelado con el control del ministerio Público. Asimismo, el juez puede autorizar al tutor para que, de acuerdo con los demás interesados, ejecute la venta o cesión de la cuota social del tutelado a otro/s socio/s o a un tercero, percibiendo lo que corresponda al niño/a o adolescente con el control e intervención del ministerio Público.

    Si el tutor, pendientes las negociaciones de liquidación societaria, obrase como si fuera un negocio propio y no del tutelado que sucedió a un socio fallecido, es responsable de los daños y perjuicios que le haya irrogado, no obstante sea irrevocable la liquidación de la sociedad. el tutelado solo tiene acción contra su tutor para resarcirse del reclamo.

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