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Artículo 170 – Contenido

    ARTÍCULO 170.- Contenido. El acto constitutivo debe contener:

    a) la identificación de los constituyentes;

    b) el nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto;

    c) el objeto;

    d) el domicilio social;

    e) el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad;

    f) las causales de disolución;

    g) las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce;

    h) el régimen de administración y representación;

    i) la fecha de cierre del ejercicio económico anual;

    j) en su caso, las clases o categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una;

    k) el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones;

    l) los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación;

    m) el procedimiento de liquidación;

    n) el destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República.

    Análisis del Artículo 170 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 170 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 170 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 170 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 170

    La asociación cuenta con una normativa interna que regula su funcionamiento y organización, y rige los derechos y deberes de los asociados: el estatuto.

    Además, cada asociación tiene por base fundacional un “acto constitutivo”, que es el negocio jurídico que da creación a la entidad y por el cual todos los suscriptos quedan obligados a constituirla.

    Estatuto y acto constitutivo, actos jurídicos diferentes, son necesarios para el nacimiento y posterior vida de la asociación (arts. 150 y 157 CCyC).

    El artículo en comentario regula minuciosamente los requisitos que debe reunir el acto constitutivo de la asociación civil.

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