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Artículo 181 – Responsabilidad

    ARTÍCULO 181.- Responsabilidad. Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil. Su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados.

    Análisis del Artículo 181 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 181 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 181 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 181 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 181

    El presente dispositivo legal regula la responsabilidad patrimonial de los asociados por las deudas de la asociación civil y es coherente con el principio de personalidad diferenciada previsto en el art. 143 CCyC. existe, por lo tanto, una distinta responsabilidad patrimonial entre la asociación y sus integrantes.

    En tal sentido, tal como surge de la norma en cuestión, los asociados gozan de una responsabilidad limitada. No responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil y su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente, y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados.

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