ARTÍCULO 408.- Consentimiento puro y simple. El consentimiento matrimonial no puede someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o cargo se tiene por no expresado, sin que ello afecte la validez del matrimonio.
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Análisis del Artículo 408 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 408 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 408 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 408 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La norma replica su antecedente —art. 193 CC—, que no produjo inconvenientes en su interpretación; excluye expresamente toda posibilidad de someter el consentimiento a modalidades. se trata de una consagración del principio de libertad enunciado en el capítulo I y explicitado al comentar el art. 402 CCyC.
2. Interpretación del Artículo 408
El art. 408 CCyC indica claramente que el consentimiento matrimonial no puede someterse a modalidad alguna. cualquier plazo, condición o cargo se tiene por no expresado, sin que ello afecte la validez del matrimonio. en esta línea, el art. 344 CCyC, relativo a las modalidades de los actos jurídicos, establece expresamente: “Se tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave la libertades de la persona, como la de elegir domicilio o religión, o decidir sobre su estado civil”.
En otras palabras, este tipo de cláusulas operan del mismo modo que lo establecía el art. 531 CC — referido a las condiciones prohibidas—, norma que comprendía la condición impuesta a una obligación de “casarse con determinada persona, o con aprobación de un tercero, o en cierto lugar o en cierto tiempo, o no casarse”.
En consecuencia, si no obstante la prohibición, los contrayentes manifiestan el consentimiento bajo modalidades, estas deben tenerse por no legítimas y el matrimonio será válido; no cabe duda, pues, que la libertad tanto para contraer matrimonio o no, como para la elección del cónyuge es un valor esencial en el derecho matrimonial argentino.