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Artículo 503 – Liquidación de dos o más comunidades

    ARTÍCULO 503.- Liquidación de dos o más comunidades. Cuando se ejecute simultáneamente la liquidación de dos o más comunidades contraídas por una misma persona, se admite toda clase de pruebas, a falta de inventarios, para determinar la participación de cada una. En caso de duda, los bienes se atribuyen a cada una de las comunidades en proporción al tiempo de su duración.

    Análisis del Artículo 503 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 503 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 503 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 503 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    El supuesto comprendido por la norma atrapa los casos en que, frente a la liquidación de una comunidad de gananciales, resulta necesario liquidar, con carácter previo, una anterior. Tales, los supuestos en que uno o ambos exesposos contraigan nuevas nupcias o cuando, fallecido uno de los cónyuges, el otro contraiga nuevo matrimonio sin haber realizado el juicio sucesorio.

    Con la redacción actual del código, además, se suma el supuesto en el que los integrantes de una unión convivencial pacten un régimen de comunidad (art. 518 CCyC) y que, sin liquidarla, alguno de ellos contraiga matrimonio con posterioridad.

    2. Interpretación del Artículo 503

    Reafirmando el principio de libertad y amplitud probatoria, el código permite que cada uno de los cónyuges acredite en qué forma participó en las comunidades (conforme los criterios contenidos en los arts. 464 al 466 CCyC), y como sistema supletorio, o sea, si la incertidumbre persiste, resuelve que la distribución de los bienes se efectuará en proporción al tiempo de duración de cada comunidad.

    Rn términos generales, el CCyC mantiene la solución acordada por el CC, aunque con mejoras sustanciales en la proposición gramatical de la regla, toda vez que suprime el término “socios” (pues los excónyuges no lo son), así como la consideración de los bienes propios como variables a tener en cuenta frente a la falta de inventario o de prueba.

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