ARTÍCULO 518.- Relaciones patrimoniales. Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.
A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.
Remisiones: ver art. 522 CCyC.
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Análisis del Artículo 518 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 518 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 518 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 518 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
2. Introducción
En consonancia con el principio de supremacía de la autonomía personal establecido en el art. 513 CCyC, las relaciones patrimoniales entre convivientes durante la vigencia de la unión convivencial se rigen por lo dispuesto en el pacto de convivencia. en caso de no haber celebrado pacto, el CCyC establece —como régimen supletorio— la facultad de libre administración y disposición de los bienes bajo la titularidad de los integrantes de la unión.
Se agrega una restricción a esta libertad, aplicable solo a las uniones registradas: la necesidad de contar con el asentimiento del conviviente no titular para disponer de la vivienda familiar y/o de los muebles indispensables que se encuentren en ella (piso mínimo inderogable mediante pacto, arts. 513 y 522 CCyC).
2. Interpretación del Artículo 518
2.1. Las relaciones patrimoniales en presencia de pacto
El artículo en comentario abre el capítulo III (del Título III, del libro II), destinado a reglar los efectos de las uniones convivenciales durante su vigencia —es decir, los efectos durante la convivencia—.
En sintonía con lo normado en el art. 513 CCyC, estatuye como mecanismo rector de las relaciones patrimoniales durante la convivencia a la autonomía de la voluntad. De este modo, son las partes las que, por un común acuerdo celebrado por escrito, determinan los efectos patrimoniales que quieren que rijan su relación hasta tanto mantengan la convivencia y el proyecto de vida en común.
A diferencia de lo que sucede en el matrimonio, donde existen dos regímenes patrimoniales legales dispuestos —pudiendo los cónyuges solo optar por alguno de ellos (art. 446, inc. d, CCyC)—, en las uniones convivenciales, las relaciones patrimoniales se desarrollan, en principio, conforme lo reglado por las partes en el acuerdo celebrado por escrito.
Es dable recordar que, respecto de los efectos en materia de relaciones patrimoniales durante la convivencia, estos acuerdos no pueden afectar el piso mínimo inderogable (art. 513 CCyC), teniendo por no escritas las cláusulas que lo contradigan. en ese sentido, el artículo en análisis tiene en miras, especialmente, a la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella —protección prevista en el art. 522 CCyC, al que remitimos—.
2.2. Las relaciones patrimoniales en ausencia de regla establecida por pacto
Ahora bien, puede ocurrir que los integrantes de la unión no celebren pacto o que, incluso celebrándolo, no incluyan una cláusula que resuelva cómo desarrollar las relaciones patrimoniales en el proyecto de vida compartido durante la unión.
Recuérdese que la primera parte del art. 513 CCyC dispone, “Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes”. Por esta razón, aun habiendo pacto, si este nada dice respecto a las relaciones patrimoniales durante la convivencia, estamos en la misma situación que en el caso de no haberse celebrado pacto alguno.
En estos dos escenarios —que, en definitiva, reflejan la ausencia de autocomposiciones libremente elegidas respecto de las relaciones patrimoniales durante la convivencia—, el CCyC otorga nuevamente preponderancia a la autonomía, facultando a cada integrante de la unión, como régimen legal supletorio, a administrar y disponer libremente de los bienes de su titularidad.
Se trata de una administración libre de disposición que, sin embargo, en protección de la vivienda familiar y los muebles indispensables que se encuentran en ella, encuentra una limitación aplicable (con pacto o sin pacto celebrado) a las uniones convivenciales que se hallen registradas (arts. 511 y 522 CCyC).
Si la unión se registró, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de la vivienda familiar ni de los muebles indispensables de esta; una restricción que responde al principio de solidaridad familiar presente en toda forma de organización que sustente un proyecto de vida en común.