ARTÍCULO 532.- Clases de líneas. Se llama línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes; y línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común.
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Análisis del Artículo 532 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 532 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 532 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 532 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Una vez más, el CCyC unifica en una misma norma a las líneas de parentesco, cuestión que antes estaba regulada en tres artículos diferentes: arts. 349, 350 y 351 CC.
Así, en un mismo articulado se establece que la línea de parentesco puede ser recta —aquella que une ascendiente y descendientes— o colateral; y se define que el elemento central de esta última es el que une a los descendientes de un tronco común.
2. Interpretación del Artículo 532
El artículo se refiere a los tipos de líneas. la línea recta es aquella que une ascendientes y descendientes. el código de Vélez, a mayor abundamiento, establecía en su art. 350 CC que “se llama línea descendente la serie de grados o generaciones que unen el tronco común con sus hijos, nietos y demás descendientes”; esta aclaración es suprimida en el nuevo texto legal en análisis por considerarse sobreabundante.
La línea colateral es aquella que une a las personas que, encontrándose en distintas ramas, comparten un tronco común, que es el que establece el vínculo. es aquella que existe entre quienes descienden de una misma persona pero no entre sí, como ocurre entre ascendientes y descendientes. es el caso de los hermanos, tíos, primos, etc.