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Artículo 628 – Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción

    ARTÍCULO 628.- Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción. Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado.

    Ninguna de estas situaciones debe alterar los efectos de la adopción establecidos en el artículo 627.

    Análisis del Artículo 628 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 628 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 628 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 628 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Posteriormente a que sea dispuesta la adopción simple, los progenitores de origen pueden reconocer al adoptado o este puede ejercer acción filial contra aquellos. se aclara expresamente que estas acciones no alteran los efectos previstos en el art. 627 CCyC.

    2. Interpretación del Artículo 628

    La habilitación legal excede la posibilidad de acceso al derecho al conocimiento del origen por el adoptado que confiere el art. 596 CCyC, pues permite expresamente el ejercicio de la acción filial, con las consecuencias de emplazamiento de estado que ella conlleva a diferencia de lo que ocurre con la que otorga el art. 624 CCyC para la adopción plena, donde queda limitada “sólo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios sin alterar los otros efectos de la adopción”.

    Esta posibilidad está acorde con lo dispuesto en el art. 8° cDn en cuanto dispone: “1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”.

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