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Artículo 66 – Casos especiales

    ARTÍCULO 66.- Casos especiales. La persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando.

    Análisis del Artículo 66 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 66 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 66 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 66 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 66

    En un todo coherente con lo preceptuado en el art. 64 CCyC, se reemplaza la mayoría de edad por la edad y grado de madurez suficiente y se habilita a quien la tenga a solicitar la inscripción del apellido que estuviere usando cuando no tuviera uno.

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