ARTÍCULO 672.- Progenitor afín. Se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.
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Análisis del Artículo 672 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 672 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 672 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 672 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción. La familia ensamblada
En el marco de un derecho constitucional de familia en el cual se ubica en forma explícita el CCyC, la regulación legal comprende las relaciones jurídicas provenientes de diversos modelos familiares, cuestión ya repetida hasta el cansancio. entre ellas, las familias ensambladas.
Las personas a lo largo de su vida se vinculan entre sí y generan vínculos familiares, configurándose verdaderas trayectorias familiares que en el camino se entrecruzan. una de las expresiones de estos cruces se da en aquellos supuestos en los cuales se ensamblan diversas realidades familiares ante la unión, matrimonial o no, de dos personas de diferente o igual sexo que, a su vez, contaban ya con hijos de relaciones o uniones o meras circunstancias anteriores.
Justamente, el término “ensambladas” alude al intercambio del nuevo grupo familiar con anteriores relaciones familiares, como lo enseña una gran jurista y experta en la materia.
Tal vez generen hijos en común, y se conviertan así en progenitores comunes, resultando plenamente aplicables las normas que regulan la responsabilidad parental, pero los vínculos entre la/el conviviente o cónyuge de una persona con hijos y estos hijos, fundamentalmente ante la ruptura de la pareja, carecían en el CC de normas que los regulen.
Desde hace algunos años, tanto a nivel nacional como en otros países —por ejemplo y con gran fuerza, brasil— se desarrolla una línea de pensamiento en torno al concepto de la socioafectividad como criterio de asignación de consecuencias jurídicas.
En realidad, si bien el afecto parecería estar alejado de “lo jurídico”, es agente generador de efectos jurídicos aún en las instituciones jurídicas más tradicionales. en el marco del CC, varias sentencias reconocieron legitimación activa a los convivientes ante el fallecimiento de sus compañeros/as, a pesar del entonces texto legal que expresamente los excluía; o la extensión por aplicación analógica de ciertas normas exclusivas al matrimonio, a tales uniones, fundamentalmente por la comunidad de vida que implica la convivencia.
Por lo tanto lo novedoso no es el reconocimiento, en el mundo jurídico, al afecto, sino la elaboración de la construcción de un modelo teórico, gracias a la incesante labor de serio/as y destacado/as juristas.
El derecho tiene un fuerte contenido de realidad: la ley debe ser útil para resolver los problemas concretos de las personas y no conformarse con meras abstracciones. y esta es una preocupación evidente en el CCyC: ofrecer una legislación al servicio y en protección de las personas.
De allí que, a lo largo de este capítulo 7, se estructura el marco normativo que regula las relaciones jurídicas derivadas de las familias ensambladas, cuyas particularidades y cierto grado de complejidad requerían de un sistema propio, pues, por ejemplo, resulta necesario destacar que en varios supuestos es necesario coordinar la extensión de los deberes y derechos de los progenitores afines con el ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor no conviviente en el caso de que no haya fallecido.
2. Interpretación del Artículo 672
Para evitar confusiones, este artículo precisa a quienes les resulta aplicable la regulación que establece en los siguientes. la denominación de “progenitor afín” sigue el criterio que ya se había instalado a través de la tarea de calificada doctrina nacional, que trabajó y trabaja en el tema. A su vez, se recurre a un vocablo ya conocido, pues el CC regulaba el parentesco por afinidad, estableciendo vínculos de parentesco derivados del matrimonio y con los parientes consanguíneos del cónyuge, criterio que se mantiene (arts. 529 y 536 CCyC).
Además de la neutralidad de género, imprescindible en el marco de un ordenamiento jurídico de carácter igualitario respecto al sexo u orientación sexual de cónyuges o unidos convivencialmente, con la elección de esta denominación se pretende alejar la idea propia de historias infantiles de otros siglos, en los cuales las “madrastras” y “padrastros” se caracterizaban por su maldad y egoísmo, más propio del contexto sociocultural de aquellas épocas que de una sociedad contemporánea.
Por último, la norma requiere que el progenitor tenga a su cargo el cuidado personal del hijo, sin distinguir las modalidades posibles, por lo que involucra a todas. lo relevante es que la convivencia, aún temporal y no permanente, entre la pareja o cónyuge de una persona con hijos y estos generalmente implica realizar tareas de atención y cuidado que la vida cotidiana impone, y la ruptura de la pareja no es un argumento suficiente ni necesario para interrumpir este tipo de vínculos.