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Artículo 729 – Buena fe

    ARTÍCULO 729. Buena fe.- Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe.

    Análisis del Artículo 729 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 729 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 729 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 729 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Interpretación del Artículo 729

    El CCyC incluye en las normas generales de las obligaciones el principio de la buena fe y previene que ambos sujetos de la obligación, el deudor y el acreedor, deben obrar con cuidado y previsión, y según las exigencias de la buena fe. en el art. 1198 cc, reformado en el año 1968 por ley 17.711, se incorpora el principio general de la buena fe. se ubica esa norma dentro del libro II, sección III, capítulo vI, que regula los efectos de los contratos.

    En los Fundamentos del Anteproyecto se propone que la buena fe sea regulada como un principio general aplicable al ejercicio de los derechos, lo que luego se complementa con reglas específicas aplicables a distintos ámbitos (ver punto 6.2., buena fe, dentro del punto “6”, ejercicio de los derechos). (5)

    En el Diccionario de la lengua española respecto de la palabra “cuidado”, destaco las tres primeras acepciones: “1) Solicitud y atención para hacer bien algo; 2) Acción de cuidar (…) asistir, guardar, conservar; 3) Recelo, preocupación, temor.” De la palabra “previsión” se dan dos acepciones: “1) Acción y efecto de prever; 2) Acción de disponer lo conveniente para atender a contingencias o necesidades previsibles“.

    De ambas definiciones puede observarse que el obrar que exige la norma debe estar caracterizado por ese cuidado y previsión, con un obrar que impone contemplar el modo en que se ejerce ese derecho, el respeto de los derechos del otro sujeto y el cuidado de los bienes comprometidos en la prestación. empleando los términos de algunas de las acepciones citadas para los dos términos, ese obrar debe consistir en un hacer bien las cosas, con una actitud de cuidado y conservación.

    Se incorpora la buena fe dentro de las disposiciones generales de las obligaciones; se reitera de esa manera el principio general establecido en el art. 9° CCyC en relación al modo en que deben ser ejercidos los derechos; y en materia de contratos, también se la incluye entre las disposiciones generales, en el art. 961 CCyC, cuando se establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.

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