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Artículo 84 – Conclusión de la curatela

    ARTÍCULO 84.- Conclusión de la curatela. Termina la curatela del ausente por:

    a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado;
    b) su muerte;
    c) su fallecimiento presunto judicialmente declarado.

    Análisis del Artículo 84 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 84 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 84 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 84 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    La norma describe las causas sobrevinientes a la promoción del proceso, que dan lugar a la conclusión de la curatela. Puede ocurrir que, durante la tramitación de la simple ausencia, se tome conocimiento certero del estado de la persona, lo que tendrá implicancias en el desarrollo del proceso.

    2. Interpretación del Artículo 84

    La presentación del ausente, personalmente o por apoderado, supone la reinserción del sujeto en el sistema jurídico. Cesa, de esta manera, aquella imposibilidad de conservar su patrimonio y, por ende, considerar abstracta la continuidad del proceso.

    Tanto la muerte como el fallecimiento presunto judicialmente declarado, dan cuenta del cambio de estado de la persona por el fin acreditado de su existencia, quedando subordinada la cuestión bajo otro orden legal.

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