ARTÍCULO 374.- Copia.
Los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación.
Remisiones: ver arts. 361 y 362 CCyC.
Información que encontrarás en este artículo
Análisis del Artículo 374 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 374 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 374 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 374 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Esta norma tiene gran importancia en la protección de los terceros que contratan con el representante pero haciéndolo con el representado. la tutela de la buena fe va más allá de la confianza en las apariencias y autoriza a esos terceros a solicitar la exhibición del instrumento del que surge su representación como así también a exigir una copia firmada.
Si la buena fe no consiste solamente en la buena fe-creencia, sino que es también diligencia, habrá que admitir que si el tercero no solicita la exhibición del instrumento de representación no podrá alegar buena fe en caso de encontrarse con que el representado carecía de atribuciones para el acto o eran insuficientes.
2. Interpretación del Artículo 374
Los terceros que contratan con el representante tienen derecho a requerirle que les entregue una copia firmada del instrumento acreditativo de la representación que invoca. ello les permitirá constatar la existencia y limitaciones del apoderamiento, lo que resultará trascendente a los efectos de evaluar la “debida diligencia” a que alude el art. 361 CCyC, o si han obrado con “cuidado y previsión”, tal como lo apunta el art. 362 CCyC.
De ahí que este derecho sea, en realidad, una verdadera “carga” para tales terceros, y asimismo constituya una “obligación” que pesa sobre el representante de entregarles una copia firmada del respectivo instrumento.