ARTÍCULO 373.- Obligaciones y deberes del representado. El representado tiene las siguientes obligaciones y deberes:
a) de prestar los medios necesarios para el cumplimiento de la gestión;
b) de retribuir la gestión, si corresponde;
c) de dejar indemne al representante.
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Análisis del Artículo 373 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 373 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 373 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 373 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Una lectura sesgada del precepto podría llevar a sostener que estos deberes se aplican solamente a la representación voluntaria. en rigor, son aplicables a todas las formas de representación (legal, convencional y orgánica). en efecto, no se duda que son deberes propios de la naturaleza de la representación facilitar los medios para llevarla adelante, retribuirla, si procede y no causar daños al representante o, como establece el art. 1953 CC, “indemnizar al mandatario de las pérdidas que hubiere sufrido, procedentes de sus gestiones, sin falta que le fuese imputable”.
2. Interpretación del Artículo 373
Las obligaciones del representado son agrupadas de la siguiente manera:
a) obligación de brindarle al representante los medios necesarios para el cumplimiento de la gestión. Ello implica poner a su disposición todo aquello que sea necesario para el debido cumplimiento del encargo conferido. Podrá tratarse de documentos, dinero u otros bienes y efectos. Todo dependerá de cuál sea el objeto de la misión que se le hubiere encomendado;
b) obligación de retribuir al representante en los casos en que corresponda. La aclaración “si corresponde” efectuada en el inc. b se justifica porque nada impide que la representación sea gratuita;
c) obligación de dejar indemne al representante. El representante pudo haber tenido que afrontar gastos, pagar honorarios, etc., con motivo de su gestión. El representado debe reembolsarle tales gastos, como así también las pérdidas que pudo haber sufrido. Ello no significa que el representado deba indemnizar todo perjuicio, sino solamente aquellos que sean susceptibles de indemnización de acuerdo con el derecho de daños, a cuyas directivas corresponde remitirse. Para ello, habrá que analizar el daño, el factor de atribución y la relación de causalidad.