ARTÍCULO 513.- Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.
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Análisis del Artículo 513 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 513 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 513 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 513 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El CCyC estatuye, como principio rector de regulación en el marco de una unión convivencial, la autonomía de la voluntad. De este modo, durante y/o después del cese de la convivencia, priman las reglas que los integrantes de la unión se autoimpongan de común acuerdo mediante los pactos que deben celebrar por escrito. Ante falta de pacto, como régimen supletorio, se aplican las disposiciones del Título III.
Ahora bien, el CCyC prevé ciertas limitaciones a esta posibilidad de autocomposición a través de pactos, restricciones fundadas en la obligada mirada de derechos humanos y en resguardo de la solidaridad o responsabilidad familiar.
De esta manera, conforme lo establece el art. 515 CCyC, los pactos no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.
Asimismo, no pueden violentar lo dispuesto en los arts. 519, 520 y 521 CCyC, para el caso de uniones registradas y no registradas, ni lo previsto en el art. 522 CCyC, aplicable solo a las uniones registradas. estas normativas —arts. 519 a 522 CCyC— conforman el piso mínimo obligatorio insoslayable, haya o no haya pacto, o incluso contra pacto.
2. Interpretación del Artículo 513
El CCyC, a diferencia de lo que acontece en materia matrimonial, otorga un amplio margen a la autonomía de la voluntad en la regulación de las uniones convivenciales. son los convivientes los que determinan, por acuerdo de parte exteriorizado en pacto por escrito, cómo regular sus relaciones personales y/o patrimoniales durante y/o después del cese de la unión.
Como adelantamos, por aplicación del principio de realidad y la constitucionalización-internacionalización del derecho de familia, la regulación de esta forma de organización familiar alternativa a la familia matrimonial era una manda que la nueva legislación civil y comercial no podía desatender.
Ahora bien, el desafío mayor para el legislador estaba en determinar el modo o alcance de su regulación, es decir, hasta dónde intervenir en materia regulatoria para no violentar el principio de autonomía de la voluntad —el derecho a no casarse— y, al mismo tiempo, asegurar la protección integral que se le debe a la familia, cualquiera sea su forma.
En palabras de los Fundamentos que acompañan al Anteproyecto que sirvió de base del CCyC, la tensión entre autonomía de la voluntad y orden público es resuelta regulando de manera limitada y diferencial las uniones convivenciales de la figura matrimonial, “En la tensión entre autonomía de la voluntad (la libertad de optar entre casarse y no casarse, cualquiera sea la orientación sexual de la pareja) y orden público (el respeto por valores mínimos de solidaridad consustanciales a la vida familiar) el anteproyecto reconoce efectos jurídicos a las convivencias de pareja, pero de manera limitada. Mantiene, pues, diferencias entre las dos formas de organización familiar (la matrimonial y la convivencial) que se fundan en aceptar que, en respeto por el artículo 16 de la Constitución Nacional, es posible brindar un tratamiento diferenciado a modelos distintos de familia”. (40)
De esta manera, en las uniones convivenciales cobra primacía el libre juego de las autonomías para conformar la regulación de las relaciones personales y patrimoniales durante y después de la convivencia.
No obstante, esta amplitud para el ejercicio de autocomposición tiene sus límites. los convivientes deben respetar ciertos mínimos que no pueden desatender mediante pacto, a saber:
a) alimentos durante la vigencia de la unión;
b) contribución en las cargas del hogar;
c) responsabilidad solidaria frente a terceros; y
d) solo para las uniones registradas, protección de la vivienda familiar.
Asimismo, también en respeto de la autonomía personal y del principio de solidaridad familiar, a falta de pacto, el CCyC establece un régimen supletorio que incluye el piso mínimo inderogable, más la atribución de la vivienda post cese de la convivencia, más la posibilidad de requerir una compensación económica, como se verá al analizar los artículos subsiguientes de este Título III.
En suma, tal como se explicita en los Fundamentos que acompañaron al Anteproyecto, el elemento central en este tipo de organización familiar son los pactos de convivencia: “El Anteproyecto prioriza la autonomía de la voluntad expresada en forma escrita, que debe ser inscripta si la unión convivencial es registrada. La libertad no es absoluta; por eso, esos pactos no deben ser contrarios al orden público, ni conculcar el principio de igualdad entre los miembros de la pareja, ni afectar derechos fundamentales de cada uno de sus integrantes.
Con estas restricciones, y de manera meramente orientativa, se dispone que las partes puedan pactar, entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del hogar durante la unión, y para el caso de ruptura, la atribución del hogar común y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común. Se permite que los pactos puedan ser modificados y extinguidos en cualquier momento por ambos convivientes, expresándose que el cese de la convivencia trae consigo la extinción de pleno derecho del pacto para el futuro.
En protección a derechos e intereses de terceros, se dispone que tanto el pacto, como su modificación o cese, son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el articulado relativo a la registración, y también en los registros correspondientes a los bienes incluidos en el pacto”. (41)
(40) “Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación elaborados por la Comisión redactora”, en Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, Bs. As., Ediciones Infojus, 2012.