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Artículo 512 – Prueba de la unión convivencial

    ARTÍCULO 512.- Prueba de la unión convivencial. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.

    Análisis del Artículo 512 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 512 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 512 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 512 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    El CCyC establece el principio de amplitud probatoria en materia de acreditación de existencia de la unión convivencial. se destaca la facilidad probatoria que favorece a las uniones registradas, pues su sola registración es prueba suficiente de su constitución.

    2. Interpretación del Artículo 512

    Definidos los caracteres de la unión convivencial —unión estable, pública, notoria y permanente de dos personas de igual o distinto sexo que conviven y comparten un proyecto de vida en común basado en el afecto (art. 509 CCyC)— y los requisitos constitutivos para su configuración —ser mayor de edad, no estar unidos por vínculos de parentesco, no estar casados o en otra unión convivencial y mantener la convivencia por un mínimo de dos años (art. 510 CCyC)—, el código dispone el principio de libertad probatoria a los fines de tener por acreditada la existencia de la unión.

    De este modo se habilita la posibilidad de exigir los efectos jurídicos reconocidos en el Título III a este tipo de organización familiar.

    Asimismo, en consonancia con el principio establecido en el art. 511 CCyC, en tanto la registración no es un elemento ad solemnitatem sino solo ad probationem, la sola registración de la unión es prueba suficiente de su existencia y no requiere de otros medios probatorios para su acreditación.

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