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Artículo 671 – Enumeración

    ARTÍCULO 671.- Enumeración. Son deberes de los hijos:

    a) respetar a sus progenitores;

    b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior;

    c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.

    Análisis del Artículo 671 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 671 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 671 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 671 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Si bien el CC imponía deberes a los hijos respecto de sus padres, el texto del art. 266 CC se compadecía al contexto regulatorio de la “patria potestad” en el cual los hijos se acercaban más a la condición de objetos que de sujetos de derecho. De allí la imposición de un deber de obediencia e, incluso, facultar a los padres a ejercer la violencia a los fines de su corrección pero, eso sí, “moderadamente”, como si la dosis brindara justificación moral a la violencia.

    2. Interpretación del Artículo 671

    En este capítulo, integrado por un solo artículo, se establecen los siguientes deberes: respetar a sus progenitores, cumplir sus decisiones en la medida en que no afecten su propio interés, y a colaborar con ellos, en función a la edad y desarrollo, con especial mención a cuidarlos cuando lo necesite.

    Esta última parte, si bien integra el Título correspondiente a la responsabilidad parental, se torna fuertemente relevante cuando el paso del tiempo invierta la necesidad de protección y los progenitores sean los vulnerables de la relación, es decir, en su vejez. y ciertamente, es diferente cumplir en la medida que no sean perjudiciales, que imponer un deber de obediencia genérico y a ciegas del contenido de la obligación a cumplir. el respeto al principio del interés superior del niño, el reconocimiento a su autonomía progresiva y, en definitiva, su condición de sujeto de derecho, reclamaban esta modificación conceptual.

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