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Artículo 764 – Aplicación de normas

    ARTÍCULO 764. Aplicación de normas.- Las normas de los Parágrafos 1°, 2°, 3° y 4° de esta Sección se aplican, en lo pertinente, a los casos en que la prestación debida consiste en transmitir, o poner a disposición del acreedor, un bien que no es cosa.

    Análisis del Artículo 764 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 764 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 764 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 764 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La norma establece que resultan aplicables las reglas de las obligaciones de dar cosa cierta y obligaciones de género a cualquier obligación que tenga por objeto transferir un bien que no es cosa.

    2. Interpretación del Artículo 764

    El patrimonio de las personas está integrado por bienes que pueden ser materiales (cosas) o inmateriales. el código civil y comercial extiende, en lo pertinente, los principios que regulan el intercambio de bienes materiales a los bienes inmateriales.

    Tal equiparación también se advierte en el art. 16 CCyC en cuanto se dispone que las normas referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

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