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Artículo 791 – Objeto

    ARTÍCULO 791. Objeto.- La cláusula penal puede tener por objeto el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero.

    Análisis del Artículo 791  del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 791 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 791 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 791 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    como condición de existencia de la cláusula penal, esta debe contar con un objeto, el cual en miras a su validez, tiene que reunir los requisitos de ser posible, determinable, lícito y de contenido patrimonial.

    2. Interpretación del Artículo 791

    2.1. Objeto de la cláusula penal

    Con relación al objeto —elemento esencial de la obligación—, el artículo expresamente dispone que la cláusula penal puede tener por objeto “el pago de una suma de dinero, o

    Constituida para subsanar las consecuencias del incumplimiento relativo de la prestación, ya sea por mora, cumplimiento defectuoso o parcial de la prestación, por lo que la pena se acumula a la prestación principal. vale decir que en estos casos, la pena sustituye a los daños y perjuicios moratorios.

    Cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones”. Desde esta arista, se advierte que la prestación que constituye el objeto de la cláusula penal puede reposar en una obligación de dar, hacer o no hacer, aunque en la mayoría de los casos consistirá en una obligación de dar suma de dinero.

    2.2. El sujeto beneficiado por la cláusula penal

    De corriente, el principal interesado en beneficiarse con la cláusula penal será el mismo acreedor de la relación jurídica obligacional, pero nada obsta a que sea un tercero ajeno a ella, circunstancia esta que se encuentra contemplada en el código. (26)

    Cuando la cláusula penal es pactada a favor de un tercero, subsiste la función indemnizatoria pues, si el acreedor desvía hacia ese tercero el pago de la indemnización tarifada al estipularse la pena, una vez satisfecha ya no hay daño subsistente que sea pasible de reparación.

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