Saltar al contenido

Artículo 808 – Principio de división

    ARTÍCULO 808. Principio de división.- Si la obligación divisible tiene más de un acreedor o más de un deudor, se debe fraccionar en tantos créditos o deudas iguales, como acreedores o deudores haya, siempre que el título constitutivo no determine proporciones distintas.

    Cada una de las partes equivale a una prestación diversa e independiente. Los acreedores tienen derecho a su cuota y los deudores no responden por la insolvencia de los demás.

    Análisis del Artículo 808 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 808 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 808 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 808 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Deja una respuesta