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Artículo 807 – Deudor y acreedor singulares

    ARTÍCULO 807. Deudor y acreedor singulares.- Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible.

    Análisis del Artículo 807 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 807 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 807 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 807 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    Este artículo guarda íntima relación con el art. 869 CCyC, en el sentido que, cuando exista un solo deudor y un acreedor la prestación debe cumplirse por entero como si fuese indivisible. ello es así pues el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales.

    2. Interpretación del Artículo 807

    En este aspecto, el artículo es muy claro en lo referente al modo de cumplir con la obligación. Así, por ejemplo, el pago para ser considerado con fuerza de tal y extinguir la obligación debe ser completo, es decir, abarcar toda la cuantía del objeto debido. esta exigencia, que es conocida como principio de integridad, determina que, aunque la prestación debida sea fraccionable por su naturaleza, el pago debe ser íntegro.

    En este sentido se expidió la cámara civil, al sostener que no obstante que la prestación debida sea fraccionable por su naturaleza, el pago siempre ha de ser íntegro, y aun así el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales, ni el deudor a hacerlos.

    Si se da el caso en que en una obligación de dar sumas de dinero, originada entre un deudor y un acreedor, varios terceros pagan subrogándose en los derechos del acreedor, la misma se divide entre los terceros pagadores subrogados en una pluralidad de obligaciones que deben ser tratadas independientemente.

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