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Artículo 838 – Responsabilidad

    ARTÍCULO 838.- Responsabilidad. La mora de uno de los deudores solidarios perjudica a los demás. Si el cumplimiento se hace imposible por causas imputables a un codeudor, los demás responden por el equivalente de la prestación debida y la indemnización de daños y perjuicios. Las consecuencias propias del incumplimiento doloso de uno de los deudores no son soportadas por los otros.

    Análisis del Artículo 838 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 838 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 838 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 838 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    En este artículo, el principal factor y efecto son: la mora del deudor o el incumplimiento absoluto de la prestación imputable. Asimismo, se trata del incumplimiento que puede tener su causa en la culpa o el dolo del deudor.

    En relación a la redacción de los artículos del cc, el problema que se suscitaba era si los deudores que son inocentes en el incumplimiento debían soportar o no las consecuencias. el artículo en análisis clarifica ese inconveniente que se presentaba, y zanja la solución sosteniendo que las consecuencias del incumplimiento doloso de uno de los deudores no son soportadas por los otros.

    2. Interpretación del Artículo 838

    2.1. Incumplimiento. mora o culpa

    En esta redacción del CCyC, si uno de los deudores cae en mora, ya sea por la interpelación del acreedor o de manera automática, ello se traslada a los demás codeudores y los hace responsables. es decir, estos codeudores que no son pasibles de la imputación, están obligados a pagar.

    En el caso que se trate de mora automática, todos los deudores caen en mora en forma simultánea por el solo transcurso del tiempo. en los casos de obligaciones a plazo tácito, la interpelación efectuada por el acreedor a cualquiera de los deudores trae como consecuencia la mora de todos los deudores, y no solamente del interpelado.

    En todos los casos, se deberá cumplir con la obligación principal y afrontar los demás daños que produjo la mora.

    En síntesis, cuando la prestación se hace imposible por haber incurrido en mora uno de los obligados, los codeudores, inclusive los que no son pasibles de esa imputación, están obligados a pagar el equivalente de la prestación y, además, los daños e intereses.

    2.2. Incumplimiento por dolo

    En el caso del incumplimiento culposo, todos los deudores responden por el valor de la prestación más los daños que corresponden a ese tipo de falta, tal como ya se expresara anteriormente.

    Ahora, si el incumplimiento es doloso, el CCyC expresamente soluciona el tema, sosteniendo que las consecuencias propias de ese incumplimiento doloso no son soportadas por los otros deudores.

    el incumplimiento doloso es cuando hay una conducta “intencional o con indiferencia por los intereses ajenos”.

    2.3. Mora del acreedor

    Si bien esta situación no se encuentra expresamente regulada, lo analizado respecto a la mora del deudor es aplicable para el supuesto de mora del acreedor.

    Ello sería en aquellos casos en los que el acreedor falta a sus deberes de colaboración, y esa circunstancia constituye un impedimento u obstáculo para que el deudor se libere a través del pago.

    En el supuesto en el que la actitud del acreedor lo sea con un codeudor, el resto de los deudores puede sentir proyectados esos efectos, por lo cual podrá ejercitar los mecanismos que la ley otorga como si se le hubiera impedido cumplir.

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