ARTÍCULO 837.- Extinción relativa de la solidaridad. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda continúa siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario.
Análisis del Artículo 837 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 837 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 837 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 837 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Interpretación del Artículo 837
En este caso y en similitud con el artículo anterior, la pérdida de solidaridad no importa la remisión del crédito, y el acreedor mantiene su derecho contra los demás, aunque reducido en lo que corresponde al deudor liberado de solidaridad.
En relación a la forma, y tal como se analizó en el art. 835 CCyC, se contempla la posibilidad de que la manifestación del acreedor sea hecha expresa o tácitamente. en lo demás, se debe estar a lo analizado anteriormente.