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Artículo 867 – Objeto del pago

    ARTÍCULO 867.- Objeto del pago. El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización.

    Remisiones: Ver comentarios a los arts. 868, 869 y 870 CCyC.

    Análisis del Artículo 867 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 867 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 867 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 867 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    Para que el pago realizado por el deudor sea válido, debe reunir ciertos requisitos esenciales para que el acreedor no pueda rehusarse a recibirlo. el objeto del pago responde esencialmente a la pregunta: ¿qué debo pagar? el objeto del pago debe coincidir con el cumplimiento de la prestación. en tal virtud, si la obligación es de dar, debe coincidir el objeto con la cosa que debe ser entregada. si la obligación es de hacer, la prestación del deudor deberá concordar con el hecho esperado por el acreedor. si la obligación es de no hacer, la abstención debida es lo que espera el acreedor.

    2. Interpretación del Artículo 867

    La respuesta a la pregunta ¿qué debo pagar? resulta insuficiente para determinar si el pago realizado es perfecto. esto se debe a que el objeto del pago no solo está relacionado con el requisito de la identidad entre lo adeudado y lo pagado, sino a que el objeto del pago conlleva otros requisitos que deben concurrir al momento del cumplimiento de la obligación.

    Estos requisitos son los que enumera este artículo: identidad, integridad, puntualidad y localización, y se encuentran analizados en los arts. 868, 869, 870, 871, 873 y 874 CCyC, aplicables a cualquier tipo de obligación.

    Sin embargo, si la obligación consiste en entregar una cosa con el fin de transmitir el dominio de la cosa al acreedor, a dichos artículos deben sumarse los requisitos que establecen el art. 876 CCyC, relacionado con la ausencia de fraude a otros acreedores; el art. 877 CCyC, vinculado con la disponibilidad de la cosa que se da en pago y el art. 878 CCyC, relacionado con la propiedad de la cosa con que se paga.

    Si el principio de identidad respondía a la pregunta: ¿qué se debe?, el principio de integridad responde a la pregunta: ¿cuánto debo pagar? Mientras la respuesta al primer interrogante es de índole cualitativa, la respuesta al segundo interrogante —que se encuentra relacionado con la cantidad debida— es de índole cuantitativa. Así, el deudor paga bien, si paga el objeto debido en forma íntegra.

    En este sentido, la csJn ha sostenido que “para que el pago libere al deudor es necesario que reúna las condiciones que la ley de fondo exige para su validez respecto del cumplimiento exacto de la obligación, la que en el caso debió estar integrada con los intereses legales dado el retardo en el que había incurrido la ejecutada”. (104)

    Además, cuando la finalidad de la obligación consiste en la transmisión del dominio de la cosa al acreedor, se le agregan los requisitos de propiedad y de disponibilidad del bien objeto de la prestación. en tal virtud, el deudor debe detentar el dominio sobre la cosa con que paga y la cosa debe estar libre de prenda o embargo, es decir que el bien debe encontrarse expedito y el pago debe ser hecho sin que exista fraude respecto de otros acreedores del deudor.

    Los requisitos de identidad y de integridad son considerados como requisitos esenciales del objeto del pago y se encuentran normados en los arts. 868, 869 y 870 CCyC, a cuya explicación remito. en tanto, los requisitos de puntualidad y de localización son calificados como requisitos circunstanciales del pago.

    El principio de puntualidad responde a la pregunta: ¿cuándo debo pagar?, y se encuentra relacionado con el tiempo en que debe producirse el cumplimiento de la obligación. en cambio, el principio de localización responde a la pregunta: ¿dónde debo pagar? y se refiere al lugar donde debe cumplirse la obligación.

    La observancia de todos los requisitos enumerados (identidad, integridad, puntualidad y localización) implica un pago exacto e impide que el mismo pueda ser rechazado por el acreedor. en estas circunstancias, y ante el rechazo del acreedor a la recepción del pago, el deudor cuenta con remedios legales para imponerlo; a la vez, origina la mora del acreedor con la posibilidad de liberación y extinción del crédito si el deudor realiza el pago mediante la consignación judicial.

    Al contrario, la falta de observancia de alguno de los requisitos mencionados implica la realización de un pago imperfecto que da derecho al acreedor a rehusarse a recibir el mismo, con la consiguiente posibilidad de iniciar las acciones judiciales correspondientes para perseguir su ejecución forzada, mediante el inicio de las acciones judiciales.

     (104) CSJN, Fallos: 324:1947.

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