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Artículo 954 – Entrega de la cosa dada en prenda

    ARTÍCULO 954.- Entrega de la cosa dada en prenda. La restitución al deudor de la cosa dada en prenda causa sólo la remisión de la prenda, pero no la remisión de la deuda.

    Análisis del Artículo 954 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 954 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 954 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 954 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La ley presume, lógicamente, que la entrega de la cosa dada en prenda implica una remisión de la garantía.

    2. Interpretación del Artículo 954

    Al respecto, cabe destacar que la posesión por parte del deudor de la cosa pignorada hace presumir que la entrega fue voluntaria. Al mismo tiempo, esta intencionalidad en la restitución presume la remisión de la prenda. sin embargo, como el derecho real de prenda es un accesorio que viene a garantizar a la deuda, su extinción de ninguna

    Manera provoca la extinción de la obligación principal. esta solución normativa es un desprendimiento lógico del principio de interdependencia de las obligaciones principales y accesorias.

    En resumidas cuentas, la abdicación de la prenda no afecta el crédito principal al que va anexo.

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