ARTÍCULO 965.- Derecho de propiedad. Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.
Remisiones: ver comentario a los arts. 10, 11 y 14, último párrafo, CCyC.
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Análisis del Artículo 965 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 965 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 965 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 965 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Los derechos generados por la celebración de un contrato integran el derecho de propiedad de las partes que lo celebraron que, como lo estableció la csJn, (176) comprende “todos los intereses apreciables que el hombre pueda poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad”.
2. Interpretación del Artículo 965
La determinación normativa tiene relevancia desde dos puntos de vista diversos. en primer término, es claro que si los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante, resultan de aplicación respecto de ellos las garantías que protegen el derecho constitucional de propiedad, según el art. 17 cn, el art. 21 de la convención Americana sobre Derechos Humanos y disposiciones concordantes del bloque de constitucionalidad federal. Pero, por otra parte, ello implica también que esos derechos se encuentran incorporados al patrimonio del contratante y, por ello, pueden ser objeto de medidas dirigidas contra él por sus acreedores o bien de expropiación, en los términos admitidos por nuestro sistema legal.
Como todo derecho, el de propiedad no es absoluto y no puede ser ejercido de manera abusiva (ver comentario a los arts. 10, 11 y 14, último párrafo, CCyC), criterio que proyecta sus efectos a los derechos que lo integran.