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Artículo 980 – Perfeccionamiento

    ARTÍCULO 980.- Perfeccionamiento. La aceptación perfecciona el contrato:

    a) entre presentes, cuando es manifestada;

    b) entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.

    Análisis del Artículo 980 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 980 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 980 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 980 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    El concepto de presencia o de ausencia, en lo que a la formación del consentimiento respecta, no responde a un criterio de proximidad física sino que es de naturaleza técnico-jurídica y se vincula con la existencia de un lapso, convenido o impuesto por las circunstancias en las que se produce la comunicación, entre la recepción de la oferta y la posibilidad de formulación y recepción de la aceptación. no se trata de distancia física, sino jurídica. se consideran celebrados entre presentes los contratos en los que no hay solución de continuidad entre la oferta y la respuesta a ella; y entre ausentes, aquellos en los que media un plazo entre una y otra manifestación, sin importar, en razón de las posibilidades que ofrecen las TIc (Tecnologías de la Informática y las comunicaciones) la localización física de los sujetos involucrados en el intercambio.

    Cuando se verifica la existencia de un lapso entre la oferta y la aceptación, se presenta el problema de la determinación de cuándo, en qué tramo de la circulación de información y del intercambio, corresponde considerar concluido el contrato. la solución a ese problema puede alcanzarse por cuatro sistemas distintos:

    a) Sistema de la declaración: por el que se considera concluido el contrato por la aceptación de la oferta, sin necesidad de ninguna exteriorización de la voluntad;

    b) Sistema de la expedición: en él se requiere que la declaración de aceptación de la oferta sea enviada al oferente, considerándose concluido el contrato en el momento en el que se remite tal aceptación;

    c) Sistema de la recepción: por este se considera concluido el contrato cuando la comunicación que da cuenta de la aceptación es recibida por el oferente, sin que sea necesario que éste haya efectivamente tomado conocimiento de su contenido y,

    d) Sistema de la información: se considera formado el consentimiento cuando el oferente conoce el contenido de la aceptación.

    En el CC el problema se resolvía con base en el sistema de la expedición, pero no puro, pues el procedimiento evidenciaba la presencia de elementos del sistema de la información. vélez estableció en el art. 1154 CC que la aceptación hacía perfecto el contrato desde su envío al proponente, y similar solución se establecía en los arts. 213 y 215 ccom.; el sistema de la expedición regía en los casos de muerte o incapacidad del aceptante, privando a esas circunstancias de incidencia sobre el vínculo si se producían luego de haber sido expedida la aceptación (art. 1149 cc) y en el supuesto de retractación de la oferta, que podía ser formulada en tanto no hubiera sido expedida la aceptación (art. 1150 cc).

    Por otra parte, el sistema de la información se aplicaba en materia de caducidad de la oferta, la que se producía cuando el oferente fallecía o perdía su capacidad antes de tener conocimiento de la aceptación de la otra parte (art. 1149 cc) y en caso de retractación de la aceptación, viable si se producía antes de que ella llegara a conocimiento del proponente (art. 1155 cc).

    Se trataba de un régimen mucho más complicado de que el que ahora diseña el código civil y comercial. el sistema era complicado y no se ajustaba a las necesidades del tráfico moderno, pues en el mundo de los negocios la correspondencia se presume conocida desde que es entregada en el domicilio del destinatario.

    2. Interpretación del Artículo 980

    La norma establece dos regímenes distintos de perfeccionamiento del consentimiento, según que la transmisión de la propuesta contractual haya sido formulada entre presentes o entre ausentes.

    a) Comunicación de la oferta entre presentes: el Código exige plena correspondencia entre la oferta y la aceptación, pero introduce una variante que flexibiliza tal requerimiento y posibilita que el contrato quede de todos modos concluido si el oferente acepta en forma inmediata y lo comunica; se presupone una comunicación abierta entre las partes.

    b) Comunicación de la oferta entre ausentes: el contrato queda concluido si la comunicación de aceptación de la oferta, tal como fue formulada, es recibida por el emisor de la oferta durante el plazo de vigencia de esta. El sistema de la recepción es el adoptado por los Principios de Unidroit (arts. 1.9 [2] y 2.7 [2]) y por la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (ley 22.765, arts. 18.2 y 24); es también el predominante en el derecho continental europeo, adoptado por los códigos alemán (§ 130); italiano (art. 1335), portugués (art. 224) y holandés (art. 3.15).

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