ARTÍCULO 1015.- Libertad de formas. Solo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada. Deja una respuesta Cancelar la respuestaLo siento, debes estar conectado para publicar un comentario. anteriorArtículo 1014 – Causa ilícitasiguienteArtículo 1016 – Modificaciones al contrato