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Artículo 1099 – Libertad de contratar

    ARTÍCULO 1099.- Libertad de contratar. Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.

    Remisiones: ver comentario al art. 988 CCyC.

    Análisis del Artículo 1099 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1099 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1099 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1099 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    Las formas de comercialización pueden someter a los consumidores a formas de cautividad que deben ser excluidas de las prácticas admisibles; ello, en razón de la necesidad de preservar la libertad de las personas.

    2. Interpretación del Artículo 1099

    Diversas modalidades de contratación pueden generar limitaciones a la libertad de contratar de los consumidores. ello ocurriría, por ejemplo, si se toleraran legalmente, como ocurría antes de la sanción de la ley regulatoria de los contratos de medicina prepaga, prolongados períodos de carencia para acceder a la plenitud de las prestaciones previstas en el plan contratado; o en la contratación de seguros bajo el sistema conocido como “claims made”, que obliga al asegurado a permanecer vinculado a una compañía por todo el lapso de prescripción de las acciones derivadas de un hecho por el que puede ser demandado, entre otros supuestos.

    Específicamente, en el artículo se prevé otra situación de limitación de la libertad contractual, como es la que se da cuando el proveedor impone al consumidor la exigencia de adquirir determinados bienes o servicios a cuya satisfacción subordina la provisión de los contratados, lo que suele presentarse bajo el formato de “cláusulas sorpresivas” (ver comentario al art. 988 CCyC).

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