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Artículo 1100 – Información

    ARTÍCULO 1100.- Información. El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.

    Análisis del Artículo 1100 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1100 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La información suficiente y adecuada es requisito para el ejercicio de la libertad de contratación del consumidor a la que se refiere el art. 1099 CCyC. la obligación de proporcionarla, impuesta al proveedor, está destinada a morigerar o suprimir la asimetría existente entre las partes en una relación de consumo, precisamente basada en gran medida por la distinta posibilidad de acceder a información real, certera, sobre las características del producto o servicio del que se trate.

    2. Interpretación del Artículo 1100

    2.1. Obligación informativa del proveedor

    Según se establece en la primera parte del artículo, recae sobre el proveedor la obligación de suministrar al consumidor información respecto de las características esenciales de los bienes y servicios que provee.

    Esa información debe ser proporcionada en forma cierta y detallada; para lo que el proveedor deberá disponer los medios que resulten necesarios para satisfacer tales exigencias normativas.

    Debe ser clara, expuesta en términos comprensibles, en idioma claro.

    El contenido de dicha información deberá referirse a las características esenciales de los bienes y servicios, las condiciones de comercialización y toda otra circunstancia que pueda ser objetivamente relevante para que su destinatario pueda evaluar la conveniencia o no de adquirir el bien o servicio del que se trate. se trata de posibilitarle tomar una decisión ponderada, con base en información clara y suficiente que le permita razonablemente formar un juicio de valor.

    2.2. Accesibilidad de la información

    En el tramo final del artículo se establecen dos pautas básicas para garantizar la accesibilidad de la información:

    1) Que ella sea gratuita; y

    2) Que sea proporcionada con la claridad necesaria para su comprensión.

    Ningún costo puede imponer el proveedor al acceso a la información por parte del consumidor o usuario y la que le proporcione debe estar expresada en forma clara, en términos comprensibles por una persona con instrucción básica. Podrán emplearse diagramas y dibujos y deberá alertarse al usuario sobre cualquier aspecto riesgoso para él o para el adecuado empleo y funcionamiento del bien o servicio del que se trate, a fin de evitar la producción de daños.

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