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Artículo 1145 – Entrega de factura

    ARTÍCULO 1145.- Entrega de factura. El vendedor debe entregar al comprador una factura que describa la cosa vendida, su precio, o la parte de éste que ha sido pagada y los demás términos de la venta. Si la factura no indica plazo para el pago del precio se presume que la venta es de contado. La factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido.

    Excepto disposición legal, si es de uso no emitir factura, el vendedor debe entregar un documento que acredite la venta.

    Análisis del Artículo 1145 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1145 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    El art. 1145 CCyC prevé que el vendedor debe entregar al comprador una factura.

    Dicha factura debe describir la cosa vendida, el precio o la parte de este que ha sido pagada y las demás condiciones de la venta.

    En los casos en los que la ley o los usos no exigen el otorgamiento de factura, el vendedor debe entregar un documento que acredite la venta.

    2. Interpretación del Artículo 1145

    El CCyC imputa los siguientes efectos a la factura que el vendedor emite:

    a) sin plazo: si la factura no indica plazo para el pago del precio se presume que la venta es de contado;

    b) no observada: la factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido.

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